La Secretaria de Asuntos Municipales de la Procuraduría de la Administración, dentro del marco de sus funciones, realizó una investigación oficiosa mediante N-SAM-118-19 de 25 de febrero de 2019, relacionada con el “Brote de la  Tosferina reportado en la Comarca Ngäbe Buglé, concretamente, en el corregimiento Loma Yuca, distrito de Santa Catalina o Calobevora”, como consecuencia de ello, este Despacho hizo de conocimiento a las autoridades del Ministerio de Salud, mediante la referida nota, la importancia de dar cumplimiento a las Sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, particularmente, en la “Protección a la Salud”; el “Derecho a una Vida Digna”; al control y vigilancia de la prestación de los servicios de salud y a la protección de grupos vulnerables, particularmente, en la salud de nuestros pueblos originarios.

Sobre el particular, se destacó la Sentencia de 23 de agosto de 2018-Caso Cuscul Pivaral y otros-Vs-Guatemala, cuyo extracto, se permitió resaltar, cito:.. “…la Corte concluye que el derecho a la salud se refiere al derecho de toda persona a gozar de más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Este derecho abarca la atención de salud oportuna y apropiada conforme a los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. El cumplimiento de la obligación del Estado de respetar y garantizar este derecho deberá dar especial cuidado a los grupos vulnerables y marginados, (a las poblaciones minoritarias y pueblos indígenas) y deberá realizarse de conformidad con los recursos disponibles de manera progresiva y de la legislación nacional aplicable.”

“La Corte reconoce que las personas que viven en una situación de pobreza a menudo tienen un acceso inequitativo a los servicios e información en materia de salud, lo que los expone a un mayor riesgo de infección y de recibir una atención médica inadecuada o incompleta.

…”

 En atención, a las recomendaciones jurisprudenciales y de la Procuraduría, se logró respuesta por parte de las autoridades de la salud, a través de Nota N°537-DMS-OAL-2019 de 24 de abril de 2019, Nota N°1223/DGSP/244/DE, de 23 de abril de 2019, donde se destacó las intervenciones correspondientes de control y seguimiento en las áreas objeto del brote adoptándose las medidas sanitarias, planes de acción, etc., por parte de las unidades del MINSA, otros colaboradores de la OPS, líderes indígenas y el Viceministerio de Asuntos Indigenistas del MINGOB, para el control del brote. En virtud de ello, resultan positivas dichas acciones, atendiendo a los derechos humanos, en particular el derecho a la salud de nuestros pueblos originarios.