Con la finalidad de brindar un asesoramiento legal continuo y permanente a los diferentes asesores y asesoras legales de las distintas instituciones públicas en la provincia de Chiriquí, la Procuraduría de la Administración a través de su Secretaria Provincial, realizó un conversatorio legal, cuyo tema central fue “La revocatoria de un acto administrativo”.
El doctorando Giuliano Mazzanti, secretario provincial, indicó a los presentes que con el nacimiento de la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000, se da la posibilidad que la administración pueda revocar de oficio un acto administrativo en firme que declare o reconozca derechos subjetivos en favor de un particular. Esta revocatoria puede, igualmente, ser solicitada por un tercero interesado. Siendo esta potestad una manifestación de la capacidad de autotutela que posee la Administración, que le permite revisar y corregir sus actuaciones administrativas, y por ende, extinguir sus actos administrativos en la vía administrativa.
Mazzanti, añadió que en el artículo 201 numeral 100 de la Ley No. 38 de 2000, define la revocatoria como: “Decisión adoptada por la autoridad competente que deja sin efecto una decisión o acto anterior”. Por otro lado, el facilitador enfatizó que se debe tener presente el contenido del artículo 62 de esa misma Ley, al momento de entrar a considerar la figura de la revocatoria de un acto administrativo. Según Roberto Dromi: el acto definitivo decide, resuelve o concluye con la decisión, a diferencia del acto preparatorio que no concluye con la cuestión de fondo, sino que permite encaminarse hacia la misma.
Se contó con la participación de siete (7) instituciones públicas de la provincia de Chiriquí, entre ellas: Centro de Cumplimiento de Menores, Caja del Seguro Social (CSS), Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible (CONADES), Banco Nacional de Panamá (BN), Tribunal Electoral (TE), Dirección de Asistencia Social (DAS), Centro de Cumplimiento Femenino Los Algarrobos.