La Lcda. Dalila Mendoza, jefa del Centro de Mediación Comunitaria de Sabanitas, participó como facilitadora de la jornada de docencia de actualización mensual con el tema “La Mediación Comunitaria como alternativa de solución de conflictos”, organizada por la policlínica Don Laurencio Jaén Ocaña del corregimiento de Sabanitas – provincia de Colón.
Mendoza, indicó que el artículo 56 de la ley 16 del 17 de junio del 2016, señala que el Estado panameño, a través de sus instituciones, podrán crear los Centros de Mediación y conciliación Comunitaria, con el fin de promover la solución pacífica de conflictos en las comunidades y mejorar el acceso de los ciudadanos y facilitarle otras formas alternativas de solución de controversias que ayuden a la solución a de los conflictos comunitarios. Dicho artículo, reconoce los Centros de Mediación Comunitarias de la Procuraduría de la Administración, que a la fecha dispone de 24 centros en todo el territorio nacional, en el caso de la provincia de Colón, están: Colón cabecera, Portobelo y Sabanitas, cada uno con un mediador jefe y un asistente, encargados de la prevención y gestión de los conflictos, así como promover una cultura de paz.
Destacó Mendoza, que los Centros de Mediación son espacios físicos que fomentan el diálogo y son administrados por especialistas en el manejo de los conflictos. Constituyen otra forma de solución de conflictos que tiene la ciudadanía para resolver sus diferencias pacíficamente y al estar dentro de la jurisdicción especial de justicia comunitaria propicia confianza en el sistema en cuanto a la aplicación de los métodos alternos de solución de conflictos.
Por otro lado, hizo mención de los casos que son admisibles a mediación, según lo contempla el artículo 68, de la ley 16 de 17 de junio de 2016, a saber: Ruidos Molestos, Riñas, Mascotas o animales en Soltura, Quema de basura que no afecten relación es entre vecinos, Colindancias, Instalación y prestación de Servicios Técnicos, básicos (plomería, ebanistería, carpintería, electricidad, chapistería, pintura y mecánica), Arbolado rural y urbano, filtraciones de agua, Paredes y cerca medianeras, Uso de espacio comunes, Ampliación, mejora u ocupación de la propiedad y Todos aquellos conflictos que son atendible por el juez de paz, excepto los casos que tienen que ver con menores de edad o de violencia familiar.