La Procuraduría de la Administración en el cumplimiento de su misión de servir de asesora y de consejera jurídica de los servidores públicos, ha tenido la iniciativa a través de la oficina regional de Chiriquí, de realizar conversatorios con los directores, encargados de recursos humanos y asesores legales de las instituciones que se encuentran en la provincia.
El magister Giuliano Mazzanti coordinador de planes y programas de la oficina regional de Chiriquí se trasladó a las diferentes instituciones con el objetivo de llevar a cabo un conversatorio con la Licda. Mónica Chavarría directora de la Defensoría del Pueblo, el Licdo. Francisco Santamaría director de SINAPROC, la Licda. Mercedes Ríos encargada del departamento de recursos humanos del Ministerio de Comercio e Industrias y la Licda. Aurelina Rodríguez gerente provincial del Instituto de Seguro Agropecuario, con la finalidad de hacerles entrega de las circulares emitidas por el Procurador de la Administración, el Doctor Rigoberto González.
Dicha circulares están relacionadas con los siguientes temas: procedimiento para la designación de peritos que van a participar en la prácticas de pruebas ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, copia autenticada del expediente administrativo para ser remitido junto con el informe explicativo de conducta a la Sala Tercera, prohibiciones para el nombramiento de servidores públicos según el artículo 2 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994 y el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 246 de 15 de noviembre de 2004, conceptos relacionados a las funciones judiciales de la Procuraduría de la Administración ante la Sala Tercera y consideraciones Jurídicas en materias de los servidores públicos.
El Mgtr. Mazzanti enfatizó en el último punto, lo referente a la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005, con respecto a la protección laboral de las personas con enfermedades crónicas, involuntarias y/o degenerativas que produzcan discapacidades laborales y sobre la Ley 42 de 27 de agosto de 1999 que establece la equiparación de oportunidades para personas con discapacidad y cuáles han sido los criterios que ha emitido la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a la vulneración de los derechos contenidos en ambas leyes.