Por medio de la Dirección de Asesoría Jurídica a nivel nacional de la Contraloría General de la República de Panamá, se organizó una jornada de actualización jurídica dirigida a todos sus fiscalizadores, supervisores y asesores legales del país en el auditorio de la Universidad Tecnológica de Panamá, con sede en la provincia de Chiriquí. Por lo que, la Procuraduría de la Administración, a través de la secretaría provincial, intervino con la conferencia denominada “La Motivación del Acto Administrativo”.
El doctor Giuliano Mazzanti, secretario provincial de Chiriquí, inició su conferencia manifestándole a los presentes que el problema de la causa o motivo de los actos administrativos se resuelve, si se busca la razón justificadora del acto; es decir, las circunstancias de hecho que en cada caso autorizan a que un acto administrativo se dicte. La determinación del elemento-causa, entonces, viene dada por la contestación a la pregunta ¿por qué se dicta el acto?, y resulta que siempre la respuesta estará ubicada en una serie de circunstancias de hecho que se integran como elementos del acto administrativo, a través de esta noción de causa.
Mazzanti, en su discurso compartió con los participantes uno de los aportes teóricos brindado por el Dr. Rodríguez Arana Muñoz donde indica que: “las condiciones del ejercicio del poder en las democracias es que sea argumentado, razonado, motivado. El poder que se basa en la razón, es legítimo. El que no se justifica es sencillamente arbitrariedad. Por eso todas las manifestaciones del poder debieran, como regla motivarse. Su intensidad dependerá, claro está, de la naturaleza de los actos de poder. Si son reglados la motivación será menor; pero si son discrecionales, la exigencia de motivación será mayor”.
Finalmente, se indicó que los actos administrativos debe reunir una serie de requisitos básicos, como lo son Suficiente: cuando con su sola lectura se puede advertir las razones determinantes del acto. Congruente: cuando existe coherencia entre la parte expositiva y la parte dispositiva del acto y cuando existen razonables adecuaciones entre los motivos y la finalidad enunciada. Exacta: cuando son ciertas las circunstancias de hechos enunciados, cuando las reglas de derecho son aplicables al caso y su interpretación es correcta.