La Procuraduría de la Administración, a través de la Oficina Regional de Colón, llevo a cabo jornadas de capacitación legal a los cinco (5) distritos de la provincia de Colón, la cual estuvo encaminada a reforzar los conocimientos que los corregidores, jueces nocturnos y secretarios generales tenían en relación a la Ley General de Pensión Alimenticia, toda vez que ellos son competentes para conocer a prevención de los procesos de alimentos en primera instancia.
La Mgter. Susana Hung indicó, que la Ley No.42 de 7 de agosto de 2012, es muy precisa y clara al establecer qué debe comprender la Pensión Alimenticia y desde cuándo se exige dicha obligación; los elementos que debe considerar el Corregidor (a) de Policía al instante de fijar la cuota alimentaria; a quienes se les puede reclamar los alimentos; qué circunstancias se toman en cuenta para modificar la cuota de alimentos y cuándo se puede suspender o terminar la obligación de dar alimentos.
Resulta indispensable que la solicitud de pensión alimenticia contenga datos específicos tanto de la parte demandante como del demandado, además de los documentos que reflejen la condición económica (ingresos y egresos) de las personas que están obligadas a darla, al igual que las necesidades de quien o quienes lo requieran.