La licenciada Mitzela Castillo mediadora del Centro de Mediación Comunitaria de David en colaboración de la licenciada Kayra Ferguson coordinadora de Planes y Programas de la Secretaría Provincial de David, realizaron capacitación sobre la mediación comunitaria, con el fin de promover los servicios que ofrece el centro de mediación, bajo la nueva modalidad de atención virtual dirigida a la población en general, en esta ocasión a la comunidad de Paraíso en el distrito de Boquerón.
Entre uno de los temas abordados, fue la importancia del acuerdo de mediación y los efectos jurídicos en su aplicación a instituciones públicas y grupos de productores de la comunidad de Paraíso de Boquerón, de esta forma se empodera a los agentes sociales de la comunidad, informando y fomentando una cultura de paz. Durante la jornada la mediadora Mitzela Castillo, promovió la mediación comunitaria indicando que la mediación es la mejor herramienta que se puede utilizar para resolver controversias que surgen en el seno de las comunidades y con la asistencia de una tercera persona imparcial, el mediador es puente de comunicación entre las partes para que puedan resolver de manera efectiva su conflicto.
Por otra parte, la mediadora Castillo, indicó que por motivo de la emergencia social de salud pública, el centro de mediación está brindando el servicio de la mediación virtual, en la que el usuario debe contar con equipo tecnológico como tablet, celular o computadora con acceso a internet, las solicitudes de atención se están recibiendo a través de llamadas, mensajes de chats o correo electrónico y que las sesiones de mediación se estarán realizando bajo estricta confidencialidad a través de la plataforma institucional Bigbluebutton.
Durante la jornada, la licenciada Kayra Ferguson abordó el tema sobre el Acuerdo de Mediación y los efectos jurídicos en su aplicación, indicando que el mismo se formaliza por escrito en un acta, en el cual se especificará lo pactado. Dicho acuerdo debe ser expedito, conforme a las leyes vigentes y al orden público, Ferguson agregó que en el documento se plasma la voluntad de las partes, que presta mérito ejecutivo, es de decir de obligatorio cumplimiento para las partes, sus efectos jurídicos se producen con la respectiva firma de ambas partes y del mediador idóneo a cargo de la mediación.