Procuraduría de la Administración y la Fiscalía de Cuentas firman convenio
El procurador de la administración Rigoberto González y el fiscal general de Cuentas, Guido Rodríguez Lugari suscribieron un acuerdo marco de cooperación con el propósito de establecer vínculos de colaboración, que promuevan el desarrollo de acciones o programas que contribuyan al perfeccionamiento de la labor del servidor público.
Con este convenio, tanto la Fiscalía de Cuentas como la Procuraduría de la Administración consideran que es necesario dotar al recurso humano que presta servicios al Estado de las herramientas que les permitan enfrentar los retos de la modernización de la Administración Pública.
De igual manera, las autoridades de ambas instituciones reconocen la importancia de establecer programas que permitan la formulación, elaboración, ejecución y evaluación de acciones y proyectos que en conjunto agilicen los mecanismos constituidos en el acuerdo.
Esta alianza tiene entre una de sus cláusulas más importantes, propiciar el intercambio de funcionarios, a efectos de participar en conferencias y cursos, además de facilitar cualquier otro recurso que sea necesario para el desarrollo de las acciones que se programen en la ejecución del convenio.
Durante la ceremonia el procurador expresó que lo que corresponde a partir de la firma de este convenio es hacerlo eficaz, y que entren en escena los que llevaran a cabo las acciones establecidas. En hora buena, esperamos seguir en armonía y en conjunta colaboración para hacer más fuertes a la Fiscalía General de Cuentas, la Procuraduría de la Administración y el Estado de Derecho panameño.
Por su parte el fiscal Rodríguez manifestó que fue motivo de gran satisfacción que se formalizara mediante la firma del convenio la cooperación interinstitucional entre ambas instituciones, organismos de control, ya que es una actividad de sinergia permanente que debe estar presente siempre en las instituciones que por parte de Estado panameño se dedican al mejoramiento del servicio público.
El convenio entrará en vigor a partir de su firma y tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogables por la voluntad de las partes, quienes de común acuerdo, podrán modificarlo en cualquier momento o rescindirlo anticipadamente, dando aviso a la contraparte con noventa (90) días calendarios.