La Procuraduría de la Administración realizó una investigación oficiosa relacionada con el brote de la Tosferina

La Secretaria de Asuntos Municipales de la Procuraduría de la Administración, dentro del marco de sus funciones, realizó una investigación oficiosa mediante N-SAM-118-19 de 25 de febrero de 2019, relacionada con el “Brote de la  Tosferina reportado en la Comarca Ngäbe Buglé, concretamente, en el corregimiento Loma Yuca, distrito de Santa Catalina o Calobevora”, como consecuencia de ello, este Despacho hizo de conocimiento a las autoridades del Ministerio de Salud, mediante la referida nota, la importancia de dar cumplimiento a las Sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, particularmente, en la “Protección a la Salud”; el “Derecho a una Vida Digna”; al control y vigilancia de la prestación de los servicios de salud y a la protección de grupos vulnerables, particularmente, en la salud de nuestros pueblos originarios.

Sobre el particular, se destacó la Sentencia de 23 de agosto de 2018-Caso Cuscul Pivaral y otros-Vs-Guatemala, cuyo extracto, se permitió resaltar, cito:.. “…la Corte concluye que el derecho a la salud se refiere al derecho de toda persona a gozar de más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Este derecho abarca la atención de salud oportuna y apropiada conforme a los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. El cumplimiento de la obligación del Estado de respetar y garantizar este derecho deberá dar especial cuidado a los grupos vulnerables y marginados, (a las poblaciones minoritarias y pueblos indígenas) y deberá realizarse de conformidad con los recursos disponibles de manera progresiva y de la legislación nacional aplicable.”

“La Corte reconoce que las personas que viven en una situación de pobreza a menudo tienen un acceso inequitativo a los servicios e información en materia de salud, lo que los expone a un mayor riesgo de infección y de recibir una atención médica inadecuada o incompleta.

…”

 En atención, a las recomendaciones jurisprudenciales y de la Procuraduría, se logró respuesta por parte de las autoridades de la salud, a través de Nota N°537-DMS-OAL-2019 de 24 de abril de 2019, Nota N°1223/DGSP/244/DE, de 23 de abril de 2019, donde se destacó las intervenciones correspondientes de control y seguimiento en las áreas objeto del brote adoptándose las medidas sanitarias, planes de acción, etc., por parte de las unidades del MINSA, otros colaboradores de la OPS, líderes indígenas y el Viceministerio de Asuntos Indigenistas del MINGOB, para el control del brote. En virtud de ello, resultan positivas dichas acciones, atendiendo a los derechos humanos, en particular el derecho a la salud de nuestros pueblos originarios.